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Código de Procedimientos Penales Artículo 407 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 407 bis.

Se concederá al inculpado la libertad sin caución alguna, por el Ministerio Público o por el juez, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre que:

I.No se trate de los delitos graves señalados en el artículo anterior;

II.No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia;

III.Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, dentro de la jurisdicción de la autoridad que conozca del caso;

IV.Tenga un trabajo lícito, y

V.No haya sido condenado por delito intencional.



Estado de San Luis Potosí Artículo 407 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...406 407 407 bis 408 409 ...537

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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